La DIAN le habilita los gastos a una empresa que toma en alquiler un inmueble y los deja pasar como deducibles, a pesar de que el gasto del servicio público no viene a nombre de quien toma el local sino del arrendador.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. En un alquiler de una oficina se cancela arriendo, el recibo de la luz está a nombre del arrendador. ¿Puedo registrar contablemente el gasto?

Cuando una persona toma un local en arriendo significa que le comienzan a llegar las facturas de los servicios públicos pero a nombre del arrendador y este no hace el cambio en la empresa de servicios públicos para que comiencen a llegar a nombre del inquilino, porque estos se pueden ir a cualquier momento y tendrían que estar cambiando los datos.

En la práctica, la DIAN si le habilita los gastos a una empresa que está tomando en alquiler un inmueble, es decir que le deja pasar como deducibles los gastos, a pesar de que el gasto del servicio público no viene a nombre del que está tomando el local sino a nombre del arrendador. Pero la DIAN los deja pasar como deducibles.

El problema se presentaría con la información exógena porque si se toma un activo en arrendamiento y llegan los servicios de Codensa, en Bogotá por ejemplo, entonces en la exógena se registra el gasto con Codensa y esta entidad dice que generó el ingreso a otra empresa, a la dueña del inmueble no a la persona que es el inquilino. Codensa dice que el cliente es una persona, pero usted dirá que fue quien pagó a Codensa y eso no se cruzará en la información exógena.

En la práctica, para ser estrictos con este tema lo que habría que hacer es que uno le pague todo el canon de arrendamiento al arrendador y que incluya adicionalmente como mayor gasto de arrendamiento el valor de los servicios. Y que ese arrendador cubra los gastos que vienen a nombre de él, del arrendador, y en la contabilidad del arrendador es donde quedaría los ingresos por arrendar el inmueble y el gasto por los servicios públicos del local.

Todo debería quedar en los gastos del arrendador pero no sucede así porque si uno le llega a pagar como mayor gasto arrendamiento al arrendador los valores que corresponden a los servicios públicos, él se los tendría que cobrar con IVA. Ese mayor gasto de arrendamiento tendría IVA mientras que los servicios públicos se pagan sin IVA y aquí viene el problema de hacerle reconocer eso como un egreso al arrendador.